Gobernabilidad en Bogotá ¿Quién manda a quién?

 

Bogotá tiene dos problemáticas supremamente serias para poder organizar su desarrollo.  Por un lado, la dinámica de la ciudad ya es mucho mayor a lo que sucede en sus límites políticos y hay temas ambientales, de desarrollo económico y de movilidad cuya solución pasa por decisiones de municipios vecinos que simplemente no tienen la capacidad para solucionarlos. Esa coordinación/integración es uno de los principales retos de la ciudad hacia el futuro. El otro gran reto es cómo dentro de los límites políticos de la ciudad, el gobierno distrital delega responsabilidades a las localidades sin asumir que, debido a la debilidad administrativa de estas, nunca se van a cumplir. A continuación describimos brevemente las dos problemáticas y la posición del Combo 2600 sobre potenciales soluciones para uso de funcionarios o personas que quieran ocupar cargos de elección popular y les interese familiarizarse con el problema y sus potenciales soluciones.

Región metropolitana, dinámicas e integración

Bogotá geográficamente hace parte de la subregión de la sabana Cundiboyacense. Está conformada por 24 municipios[1] que comparten el mismo territorio, la estructura ecológica principal  y cuya población cada vez más se asienta en una mancha urbana mucho más conurbada.  El crecimiento orgánico de estos municipios históricamente ha requerido que se planeen en coordinación temas estratégicos y comunes como la movilidad -transporte público-, la expansión urbana, vías de acceso y el desarrollo sostenible. Lamentablemente, y a pesar de una larga historia de intentos, no existe una autoridad supramunicipal que lo pueda hacer. Inclusive la ley de áreas metropolitanas explícitamente excluyó a Bogotá de poder crear una figura como estas, que es meramente asociativa y que difícilmente daría suficientes herramientas para solucionar temas controversiales.  Hoy, Bogotá es un injerto bizarro porque es la capital de Cundinamarca pero no puede elegir ni su gobernador ni asamblea y aunque la Gobernación Departamental no tiene jurisdicción ni invierte recursos en la ciudad, si recauda impuestos  en la misma.

La ciudad de las 20 localidades

Bogotá se ha organizado en unidades administrativas más pequeñas conocidas como localidades -en la actualidad hay 20-. Sin embargo, dado que las autoridades locales cuentan con más de 250 funciones de control, sumado a la poca capacidad institucional, y la baja articulación con las entidades del orden distrital, la priorización de temas resulta compleja, y el nivel de acción y efectividad para cada uno resulta bajo, haciendo inoperante el esquema de descentralización actual. Quizás más preocupante aún, pocos ciudadanos saben quienes  son el alcalde y los ediles de su localidad cuando estos deberían ser el nivel más accesible del gobierno y el primer lugar donde se van a tramitar las necesidades de las comunidades.

Propuesta Combo 2600 por cada eje temático

Región metropolitana dinámicas e integración

A continuación hacemos una lista de nuestras propuestas para mejorar la articulación de Bogotá con la región, según un nivel de complejidad. Aunque las primeras pueden ser más viables en el corto plazo, las que discutimos más adelante son las soluciones de fondo.

  • Presentar una ley de zona metropolitana para Bogotá, o modificar el Régimen de Áreas Metropolitanas (Ley 1625 de 2013), para permitir que la ciudad pueda formar un área metropolitana con los municipios vecinos. Sin embargo, este mecanismo es puramente asociativo , por lo que tiene un alcance limitado. En consecuencia, difícilmente podrá solucionar temas donde hay incentivos encontrados entre los municipios y la capital, por ejemplo, el ordenamiento del suelo.

 

  • Incorporar Bogotá al departamento de Cundinamarca, teniendo en cuenta que en la ciudad se realiza una importante parte del recaudo tributario para el departamento y no tiene voz ni voto en las decisiones que se toman. Esto traería la ventaja de poder adoptar la figura de planes de ordenamiento regional, contemplada en la Ley de Ordenamiento Territorial (Ley 388 de 1997), que da autonomía a los departamentos para crear subregiones que dicten lineamientos de ordenamiento territorial. Así mismo haría que el departamento sea más sensible a las necesidades de la ciudad y que a través del gobierno departamental se garantice que los municipios vecinos no adopten posiciones extremas frente al futuro de la región. Lo anterior implica modificar el artículo 327 de la Constitución.

 

  • Facilitar los mecanismos para la adhesión de municipios al distrito capital. Sin duda, la principal referencia de integración regional que hay en la historia de Bogotá fue la anexión de 6 municipios vecinos que hizo Rojas Pinilla en 1954, mediante decreto. Aunque hoy en no es viable decretar una anexión, debería abrirse un camino democrático para que municipios vecinos se pudieran fusionar con la ciudad. Actualmente el mecanismo tiene un “doble filtro”, ya que debe ser aprobado tanto por la ciudadanía, como por el concejo municipal. Esto resulta particularmente difícil dados los intereses políticos de los concejales y los temores ciudadanos por perder la “independencia” del municipio. Proponemos modificar el artículo 326 de la Constitución para facilitar la fusión de los municipios vecinos con Bogotá. Un mecanismo podría ser, exigir que en una votación abierta en el municipio en cuestión y en Bogotá por lo menos las 2/3 partes de los votantes que acudan a las urnas  ese día, aceptara la fusión.

 

La ciudad de las 20 localidades.

  • Revisar la cantidad de funciones delegadas a los alcaldes locales. Actualmente tienen más de 250 funciones que van desde acciones como vacunar mascotas, hasta asistir los procesos de reasentamiento. Estas funciones se deben racionalizar teniendo en cuenta que el presupuesto que ejecuta el alcalde local es muy bajo comparado con el del gobierno central, y que la capacidad institucional de estas entidades es limitada. Esto implicaría una modificación al Estatuto Orgánico de Bogotá.

 

  • Aumentar el presupuesto para contratación de capital humano cualificado en las alcaldías locales. Actualmente, ningún contratista puede superar los topes salariales del alcalde local -que en el mejor de los casos se encuentra alrededor de 7.500.000-. Las tablas salariales de las alcaldías locales se deben relacionar con las tablas salariales de la escala distrital. En la medida que las funciones sean delimitadas, los perfiles a contratar también estarán claros y se podrán cubrir las necesidades de personal con los profesionales idóneos para el cumplimiento de estas.

 

  • Hacer partícipes a los alcaldes locales de la formulación del Plan de Desarrollo Distrital, para que las priorizaciones sean las mismas, y en esa medida sea posible articular fuerzas para que sean más efectivos los recursos invertidos y el control esté focalizado. Para esto habría que adelantar la elección de los alcaldes locales.

 

  • Eliminar las contralorías y personerías locales. Realmente no vale la pena tener una vigilancia especializada en procesos de contratación tan pequeños como los de las alcaldías locales que, en lugar de dar celeridad a los procesos, se convierten en talanqueras para cualquier iniciativa. En aras de hacer seguimiento y control en el nivel local, se propone que tanto la Contraloría distrital como la Personería distrital conformen grupos de trabajo dedicados a supervisar la contratación de las localidades, en general. Las otras funciones de los órganos de control a nivel local también podrían ser asumidas por sus pares distritales.

[1] Bogotá, Soacha, Mosquera, Funza, Cota, Chía, Sopo, La Calera, Sibaté, Bojacá, Madrid, Facatativá, Tenjo, Tabio, Cajicá, Zipaquirá, Tocancipá, Gachancipá, Guasca, Guatavita, Sesquilé, Cogua, Nemocón y Tausa.

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